Scouting Tecnológico 2024: UFRO busca proteger y escalar resultados de investigación con potencial innovador

Académicos, investigadores, estudiantes de pre y postgrado están invitados a participar en la campaña de Scouting Tecnológico que impulsa la Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica de la UFRO con el objetivo de identificar nuevos resultados de investigación con potencial I+D.

Establecer mecanismos que resguarden los resultados de investigación susceptibles de protección, innovación y creación generados por la universidad, es uno de los desafíos de la Política de Investigación, Innovación y Creación que está actualizando nuestra Casa de Estudios.

Para dar respuesta a esto, la Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica está implementando una Campaña de Scouting Tecnológico, orientada a académicos, investigadores, estudiantes de pre y postgrado, quienes pueden acceder al siguiente formulario https://forms.gle/52AQMytpJ2sKnwwc9 y presentar sus resultados de investigación derivados de tesis, proyectos, concursos, colaboraciones, prácticas profesionales, entre otras. 

Una vez recibida la información, será analizada en la Oficina de Transferencia y Licenciamiento y se procederá a definir si requiere de algún mecanismo de protección.

¿Qué se puede proteger?

Protección por patentes de invención:

Desde invenciones que creen contengan una nueva actividad inventiva como: 

  • Máquinas y aparatos: Cualquier tipo de máquina o aparato, desde simples herramientas hasta complejos sistemas industriales.
  • Productos farmacéuticos: Nuevos medicamentos, vacunas y métodos de tratamiento.
  • Procesos industriales: Nuevos métodos de fabricación o producción de bienes.
  • Elementos eléctricos y electrónicos: Nuevos circuitos, dispositivos y componentes electrónicos.
  • Materiales: Nuevos materiales o composiciones de materiales con propiedades novedosas.
  • Biotecnología: Invenciones relacionadas con organismos vivos, como nuevos medicamentos o procesos de producción agrícola.
  • Software: Invenciones relacionadas con software, como algoritmos o métodos de computación.

También obras asociadas al ámbito literario, artístico y/o científico tales como:

    1) Los libros, folletos, artículos y escritos, cualesquiera que sean su forma y naturaleza, incluidas las enciclopedias, guías, diccionarios, antologías y compilaciones de toda clase;

    2) Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza, tanto en la forma oral como en sus versiones escritas o grabadas;

    3) Las obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general, así como las coreográficas y las pantomímicas, cuyo desarrollo sea fijado por escrito o en otra forma;

    4) Las composiciones musicales, con o sin texto;

    5) Las adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria, las obras originalmente producidas por la radio o la televisión, así como los libretos y guiones correspondientes;

    6) Los periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza;

    7) Las fotografías, los grabados y las litografías;

    8) Las obras cinematográficas;

    9) Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas y los sistemas de elaboración de mapas;

    10) Las esferas geográficas o armilares, así como los trabajos plásticos relativos a la geografía, topografía o a cualquiera otra ciencia, y en general los materiales audiovisuales;

    11) Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares;

    12) Las esculturas y obras de las artes figurativas análogas, aunque estén aplicadas a la industria, siempre que su valor artístico pueda ser considerado con separación del carácter industrial del objeto al que se encuentren incorporadas.

    13) Los bocetos escenográficos y las respectivas escenografías cuando su autor sea el bocetista;

    14) Las adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra originaria si ésta no pertenece al patrimonio cultural común;

    15) Los videogramas y diaporamas, y

    16) Los programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresión, como programa fuente o programa objeto, e incluso la documentación preparatoria, su descripción técnica y manuales de uso.

    17) Las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos, constituyan creaciones de carácter intelectual. Esta protección no abarca los datos o materiales en sí mismos, y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación;

    18) Los dibujos o modelos textiles.

Share 1
Tweet
Share

Más

Noticias

Vicerrectoría de Investigación

y Postgrado

Dirección de

Investigación

Dirección Académica

de Postgrado

Dirección de Innovación y

Transferencia Tecnológica

Núcleos

e Institutos