Establecer mecanismos que resguarden los resultados de investigación susceptibles de protección, innovación y creación generados por la universidad, es uno de los desafíos de la Política de Investigación, Innovación y Creación que está actualizando nuestra Casa de Estudios.
Para dar respuesta a esto, la Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica está implementando una Campaña de Scouting Tecnológico, orientada a académicos, investigadores, estudiantes de pre y postgrado, quienes pueden acceder al siguiente formulario https://forms.gle/52AQMytpJ2sKnwwc9 y presentar sus resultados de investigación derivados de tesis, proyectos, concursos, colaboraciones, prácticas profesionales, entre otras.
Una vez recibida la información, será analizada en la Oficina de Transferencia y Licenciamiento y se procederá a definir si requiere de algún mecanismo de protección.
¿Qué se puede proteger?
Protección por patentes de invención:
Desde invenciones que creen contengan una nueva actividad inventiva como:
También obras asociadas al ámbito literario, artístico y/o científico tales como:
1) Los libros, folletos, artículos y escritos, cualesquiera que sean su forma y naturaleza, incluidas las enciclopedias, guías, diccionarios, antologías y compilaciones de toda clase;
2) Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza, tanto en la forma oral como en sus versiones escritas o grabadas;
3) Las obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general, así como las coreográficas y las pantomímicas, cuyo desarrollo sea fijado por escrito o en otra forma;
4) Las composiciones musicales, con o sin texto;
5) Las adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria, las obras originalmente producidas por la radio o la televisión, así como los libretos y guiones correspondientes;
6) Los periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza;
7) Las fotografías, los grabados y las litografías;
8) Las obras cinematográficas;
9) Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas y los sistemas de elaboración de mapas;
10) Las esferas geográficas o armilares, así como los trabajos plásticos relativos a la geografía, topografía o a cualquiera otra ciencia, y en general los materiales audiovisuales;
11) Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares;
12) Las esculturas y obras de las artes figurativas análogas, aunque estén aplicadas a la industria, siempre que su valor artístico pueda ser considerado con separación del carácter industrial del objeto al que se encuentren incorporadas.
13) Los bocetos escenográficos y las respectivas escenografías cuando su autor sea el bocetista;
14) Las adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra originaria si ésta no pertenece al patrimonio cultural común;
15) Los videogramas y diaporamas, y
16) Los programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresión, como programa fuente o programa objeto, e incluso la documentación preparatoria, su descripción técnica y manuales de uso.
17) Las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos, constituyan creaciones de carácter intelectual. Esta protección no abarca los datos o materiales en sí mismos, y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación;
18) Los dibujos o modelos textiles.
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